REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005933
ASUNTO: RP11-P-2017-005933
Celebrada como ha sido el día de hoy, 8 de Diciembre de 2017, siendo las 03:11 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos NICOLÁS JOSÉ GUILLEN Y CARLOS ALBERTO LAREZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano NICOLÁS JOSÉ GUILLEN Y CARLOS ALBERTO LAREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO BELLO. Por los hechos ocurridos el día 7/12/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 7/12/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia : Siendo las 09.50m horas de la mañana, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, asignadas bajo la nomenclatura K-17-0226-01325, Instituidas ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), nos dirigimos en compañía de la ciudadana Juana farias, Hacia el estacionamiento externo de este despacho, ubicado en la calle principal urbanización Augusto Malave , a fin de ubicar al ciudadano Nicolás Guillen, quien guarda relación con el presente hecho, una vez en el referido lugar nuestra acompañante nos señalo a una persona de Tes. morena, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, como la persona requerida por esta comisión por lo que se procedió abordar al ciudadano en cuestión, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo a este cuerpo detectivesco, se procedio a identificar al ciudadano de la siguiente manera: NICOLAS JOSE GUILLEN, de nacionalidad Venezolano de 43 años de edad, nacido en fecha 22/08/1974, natural de Carúpano, estado Sucre, Estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en la calle principal, casa N° G4, Carúpano, Estado Sucre titular de la cedula de identidad 13.783.599, seguidamente se procedida solicitarle al ciudadano en cuestión de su equipo celular, haciendo entrega del mismo sin ningún tipo de inconveniente siendo el siguiente: MARCA SAMSUG GALAXY, MODELO ON5(SM-G550T), COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35376408164999. Posteriormente se procedió a verificar en el sistema SIIPOL los posibles registros policiales y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano investigado y el teléfono celular antes descrito. Obteniendo la información que dicho ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, Titular de la cedula de identidad v-13.783.599, presenta el siguiente registro policial por el delito DE ROBO GENERICO, POR ANTE LA SUB DELEGACION DE Barcelona, d fecha 10/10/1994, y no indica expediente. En cuanto al equipo celular_. MARCA SAMSUG GALAXY, MODELO ON5(SM-G550T), COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35376408164999. se encuentra SOLICITADO, por ante esta oficina, por el delito de hurto según expediente K-17-0226-01325, de fecha 04/08/2017, el cual al inquirirle la información sobre la procedencia de dicho equipo telefónico, el cual respondió que se le había vendido su amigo CARLOS LAREZ, posteriormente nos dirigimos hasta la AVENIDA PRINCIPAN, TAQUILLA DE LA EMPRESA RESPONSABLES DE VENEZUELA TERMINAL PUBLICO DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ PARROQUIA SANTA CATALINA DEL ESTADO SUCRE a fin de ubicar al ciudadano CARLOS ALBERTO LAREZ, quien guarda relación con el presente hecho, y fuimos atendidos por una persona que dijo ser. CARLOS ALBERTO LAREZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre nacido en fecha 18/03/1961, de 57 años de edad , casado Oficinista, Residenciado en la comunidad de Charallave, calle 4 frente a la capilla, casa N° 30 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, Titular de la Cedula De Identidad v-6.953.057. Siendo esta la persona requerida por parte la comisión, así mismo se le informo sobre el motivo de nuestra presencia en dicho lugar, informando que efectivamente le había vendido un celular a su amigo NICOLAS. Posteriormente se procedió a verificar en el sistema SIIPOL los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado NO PRESENTANDO registros policiales, se procedió a informarle que quedaría detenido… (…..) Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: NICOLAS JOSE GUILLEN, de nacionalidad Venezolano de 43 años de edad, nacido en fecha 22/08/1974, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en sector Hato Romar tres, casa numero G-04, Playa Grande, Estado Sucre titular de la cedula de identidad 13.783.599. Quien expone: “Yo le compre ese teléfono a Carlos hace cuatro meses ya y ahorita me agarraron preso pero yo no sabia que era robado ni el tampoco, es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO LAREZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18/03/1961, Titular de la Cedula De Identidad V-6.953.057, de 57 años de edad , casado, de profesión u oficio Oficinista, Residenciado en la comunidad de Charallave, calle 4 frente a la capilla, casa Nº 30 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre,. Quien expone: “Ese teléfono yo se lo compré a un familiar mío hace tiempo ya desconociendo que era robado, el me lo vendio y yo de buena fe se lo compre y luego se lo vendí aquí a mi compañero nicolas, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. JESUS MAYZ expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mis representados, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, lo manifestado por la defensa y de la revisión efectuada al presente asuntos seguido al ciudadano CARLOS EMILIO GONZÁLEZ DÍAZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/12/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Se estima que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 7/12/2017 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia : Siendo las 09.50m horas de la mañana, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, asignadas bajo la nomenclatura K-17-0226-01325, Instituidas ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), nos dirigimos en compañía de la ciudadana Juana farias, Hacia el estacionamiento externo de este despacho, ubicado en la calle principal urbanización Augusto Malave , a fin de ubicar al ciudadano Nicolás Guillen, quien guarda relación con el presente hecho, una vez en el referido lugar nuestra acompañante nos señalo a una persona de Tes. morena, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, como la persona requerida por esta comisión por lo que se procedió abordar al ciudadano en cuestión, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo a este cuerpo detectivesco, se procedió a identificar al ciudadano de la siguiente manera: NICOLAS JOSÉ GUILLEN, de nacionalidad Venezolano de 43 años de edad, nacido en fecha 22/08/1974, natural de Carúpano, estado Sucre, Estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en la calle principal, casa Nº G4, Carúpano, Estado Sucre titular de la cedula de identidad 13.783.599, seguidamente se procedida solicitarle al ciudadano en cuestión de su equipo celular, haciendo entrega del mismo sin ningún tipo de inconveniente siendo el siguiente: MARCA SAMSUG GALAXY, MODELO ON5(SM-G550T), COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35376408164999. Posteriormente se procedió a verificar en el sistema sipol los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado y el teléfono celular antes descrito. Obteniendo la información que dicho ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, Titular de la cedula de identidad v-13.783.599, presenta el siguiente registro policial por el delito DE ROBO GENERICO, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE Barcelona, d fecha 10/10/1994, y no indica expediente. En cuanto al equipo celular_. MARCA SAMSUG GALAXY, MODELO ON5(SM-G550T), COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 35376408164999. se encuentra SOLICITADO, por ante esta oficina, por el delito de hurto según expediente K-17-0226-01325, de fecha 04/08/2017, el cual al inquirirle la información sobre la procedencia de dicho equipo telefónico, el cual respondió que se le había vendido su amigo CARLOS LAREZ, posteriormente nos dirigimos hasta la AVENIDA PRINCIPAL, TAQUILLA DE LA EMPRESA RESPONSABLES DE VENEZUELA TERMINAL PUBLICO DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ PARROQUIA SANTA CATALINA DEL ESTADO SUCRE a fin de ubicar al ciudadano CARLOS ALBERTO LAREZ, quien guarda relación con el presente hecho, y fuimos atendidos por una persona que dijo ser. CARLOS ALBERTO LAREZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre nacido en fecha 18/03/1961, de 57 años de edad , casado Oficinista, Residenciado en la comunidad de Charallave, calle 4 frente a la capilla, casa N° 30 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, Titular de la Cedula De Identidad v-6.953.057. Siendo esta la persona requerida por parte la comisión, así mismo se le informo sobre el motivo de nuestra presencia en dicho lugar, informando que efectivamente le había vendido un celular a su amigo NICOLAS. Posteriormente se procedió a verificar en el sistema sipol los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado NO PRESENTANDO registros policiales, se procedió a informarle que quedaría detenido… cursante al folio 1 y su vuelto y 2 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE Nº 1844. Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, de fecha 7/12/2017 quienes dejan constancia: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso MIXTO, Cursante al folio 5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: DE N° 1846 Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, de fecha 7/12/2017 quienes dejan constancia: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 6 . MEMORANDUM: 9700-0226-1342: Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, de fecha 7/12/2017 quienes dejan constancia. Que los ciudadanos (01) CARLOS ALBERTO LAREZ titular de cedula v- 6.953.057 NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES, y el ciudadano (02) NICOLAS JOSÉ GUILLEN titular de cedula de identidad v-13.783.599 PRESENTA LOS SIGUIENTES REGISTROS POLICIALES: ROBO DE FECHA 10/10/1994 EN BARCELONA, Cursante al folio 7. MONTAJE FOTOGRÁFICO: Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, de fecha 7/12/2017 quienes dejan constancia de grafica de carácter general. Cursante al folio 8. AVALUÓ REAL N° 0266 Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, de fecha 7/12/2017, quienes dejan constancia de lo siguiente UN (01) DISPOSITIVO MOVIL de los denominados TELÉFONO CELULAR Marca SAMSUNG, modelo SM-G55OT, color NEGRO Y GRIS, serial IMEI 35376408164999, S/N. RV8HA0AKZBW, provisto de su respectiva batería, e la misma marca, serial S/N: AA2H929MS/2-B, tarjeta de memoria externa de 4GB y sus accesorios, desprovistos de la tarjeta SIM CARD, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 9. ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de agosto de 2017: efectuada ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes exponen : siendo 09: 00 hora de la mañana compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JULIO.. A fin de formular una denuncia y quien expone,. Comparezco por Ante despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano pedro bello, ya que el día 29/07/2017, me quito de mi carro mi teléfono celular , marca SAMSUNG, modelo S5, color negro , desconoce mas características, asignado con el numero 0414-7805918, valorado en la cantidad de (2.000,000) Mil bolívares . Es todo. CURSANTE AL FOLIO 11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 05/08/2017, Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes exponen: en esta misma fecha se presento ante este despacho se presento el ciudadano JULIO RAMON GIL GOMEZ, Titular de la cedula de identidad v- 4.293.856, quien manifestó querer aportar el siguiente serial de IMEI 35376408164999, el cual corresponde al teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY ON5, color NEGRO, Mencionado en la causa K17-0226-01325, por uno de los delitos contra la propiedad. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes exponen: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales asignadas con las actas procesales numero K-17-0226-01325, que se instruye por ante despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, se puede observar una relación de llamadas tanto entrantes como salientes desde la fecha requerida hasta la presente fecha, relacionada con el numero a)0424-122-17-53, donde se refleja como el numero activo del presente IMEI. De igual forma se le solicitara a la empresa correspondiente datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamadas salientes y entrantes del número en cuestión, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/12/2017 Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06/12/2017 Realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, A la ciudadana Juana donde dejan constancia del conocimiento que tiene de los hechos cursante al folio 11 y su vuelto. (…..) Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se estima que existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe a los imputados del delito que se les imputa. Ahora bien, considera quien decide que en el presente caso no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 en virtud de las circunstancias que dieron origen al hecho, no se considera que exista la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en cuenta la imputación efectuada por la representación fiscal y las circunstancias del hecho en particular; por lo que resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero apartándose del criterio fiscal en relación a la modalidad de la medida y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la medida a imponer consistirá en atender a todos los llamados que efectuare el Tribunal y abstenerse de cometer cualquier otro delito; se decreta sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: : NICOLAS JOSÉ GUILLEN, de nacionalidad Venezolano de 43 años de edad, nacido en fecha 22/08/1974, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Estado civil Soltero, de profesión Chofer, residenciado en sector Hato Romar tres, casa numero G-04, Playa Grande, Estado Sucre titular de la cedula de identidad 13.783.599. y CARLOS ALBERTO LAREZ, Venezolano, , Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 18/03/1961, Titular de la Cedula De Identidad V-6.953.057, de 57 años de edad , casado, de profesión u oficio Oficinista, Residenciado en la comunidad de Charallave, calle 4 frente a la capilla, casa Nº 30 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en atender a todos los llamados que efectuare el Tribunal y abstenerse de cometer cualquier otro delito de conformidad con el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud del Defensor en cuanto se decrete la Libertad sin Restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de CICPC SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LEIDA DEL CARMEN ROMERO COVA
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