Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ ISAVA FLORES, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 10-12-90, soltero, comerciante, residenciado en la Urb. Brasil, sector 02, vereda 55, casa numero 24 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-23.806.120, y JOSEAN ANDONI MEDINA MEDINA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido el 04-08-85, soltero, de oficio marino, residenciado en Urb. Brasil, sector 02, vereda 55, casa numero 24 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.980.380; condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 1.....