República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO RAMOS y JANET
DEL CARMEN RAMÍREZ QUINAL.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6794.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RAMOS y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-9.279.744 y V-6.683.273, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, sector El Tacal, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 08, piso 1, apartamento 106, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LUIS ORTÍZ PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.361, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la urbanización Lomas de Ayacucho, edificio 8, piso 1, apartamento 106, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6794, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 022, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: en virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior; TERCERO: como quiera que no procreamos hijos de nuestra unión nada tenemos que estipular al respecto; CUARTO: como quiera que el único bien que existe es el apartamento en la dirección arriba indicada y fue adquirido por la ciudadana Janet Del Carmen Ramírez Quintal, ya identificada, antes de contraer matrimonio, el cónyuge Rafael Augusto Ramos, plenamente identificado, nada tiene que reclamar sobre los derechos de esa propiedad; QUINTO: como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto en la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, Así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, a excepción de los frutos que se obtengan una vez adjudicado un vehículo (buseta), por la Federación Bolivariana de Cooperativas al ciudadano Rafael Augusto Ramos, ya identificado, donde los ingresos obtenidos serán compartidos entre ambos.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO RAMOS y JANET DEL CARMEN RAMIREZ QUINAL.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8,34 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ







AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 13-6794.-