ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000756
ASUNTO : RP01-P-2013-000756

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADOS: ISAURA RAFAELA RAMOS Y DANIEL RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 07 de Noviembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Doscientos Ocho (208) al Doscientos Catorce (214) de la Segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: ISAURA RAFAELA RAMOS Venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.489.226, soltera, nacida en fecha 14/05/58, de profesión u oficio del Hogar, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hija de los ciudadanos Luisa Ramos y Obdulio González; residenciada en Los Cocos, Sector los ranchos, Calle Principal, casa S/N°, frente la Cancha Múltiple, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.353, Soltero, nacido en fecha 22/03/84, de profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Luisa Jiménez y Héctor Betancourt, residenciado en Los Cocos, Sector los Ranchos, calle Principal Casa S/N°, frente los Veteranos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: ISAURA RAFAELA RAMOS Y DANIEL RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, fue detenido el día 06 de Abril del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio Dos (2) de la Primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (07-11-13) cuando el Juez Primero de Juicio, le otorga en la audiencia Oral y Pública Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los penados tienen cumplida una pena física de: NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir la pena impuesta de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto los penados: ISAURA RAFAELA RAMOS Y DANIEL RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: ISAURA RAFAELA RAMOS Venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.489.226, soltera, nacida en fecha 14/05/58, de profesión u oficio del Hogar, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; hija de los ciudadanos Luisa Ramos y Obdulio González; residenciada en Los Cocos, Sector los ranchos, Calle Principal, casa S/N°, frente la Cancha Múltiple, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.353, Soltero, nacido en fecha 22/03/84, de profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Luisa Jiménez y Héctor Betancourt, residenciado en Los Cocos, Sector los Ranchos, calle Principal Casa S/N°, frente los Veteranos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. Líbrese Boletas de Notificación a los penados: ISAURA RAFAELA RAMOS Y DANIEL RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, quienes se encuentran en libertad, indicándole que deberá una vez que reciban las boletas respectivas comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera