JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, ocho (08) de noviembre de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE: N° 5.269.-

DEMANDANTE: ciudadano ROMMEL DEL VALLE SALDIÑA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.891.008.
APODERADOS JUDICIALES: abogados: CARLOS JAVIER TINEO, RAINER ROJAS Y JOSÉ GREGORIO UGAS, inscritos en el Inpreabogado con Nros. 100.796, 167.610 y 87.018, respectivamente.-
DEMANDADOS: ciudadano EMIL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.224.803 y la Empresa aseguradora CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A
APODERADO JUDICIAL: abogado VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 30.087.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Visto el escrito de Cuestiones Previas, presentado en fecha 04 de octubre de 2011 por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARRERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.432.553, asistido de la abogada MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, en donde exponen lo siguiente:
Que promueve la Cuestión Previa contenida en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; por cuanto el ciudadano Rommel del Valle Saldiña Rodríguez demanda a la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN PRINCIPAL, CA y es citado el ciudadano GUILLERMO MARRERO, en la condición de representante legal, sin tener tal carácter. Que no es ni socio, ni tampoco ostenta la representación que se le atribuye.
Que la representación judicial de la empresa recae en la persona del ciudadano Oscar Barrios y con la citación del ciudadano Guillermo Marrero, quien no es el representante de la empresa no se esta subsanando el vicio de la citación del verdadero representante legal.
Que consigno en copia simple de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil, Corporación Principal, CA
Que como fue citado, esta facultado para interponer la Cuestión Previa alegada; por lo que pide que sea declarada Con Lugar para que se cite al verdadero representante legal de la empresa demandada.
En fecha 04 de octubre de 2011, el Secretario deja constancia que la parte demandada, Corporación principal, CA presentó escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Secretario deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a subsanar las Cuestiones Previas Opuestas.
En este sentido el Tribunal, para decidir lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“Los jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”

El articulo 49.1 del Texto Constitucional, prevé igualmente, el debido proceso y derecho a la defensa.-
Igualmente prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta formalidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.-

Ahora bien, en el caso de marras observa quien suscribe, específicamente al folio 24, donde el funcionario de este Juzgado (Alguacil), deja expresa constancia de la citación practicada al ciudadano Guillermo Antonio Marrero Barrios, quien señala lo siguiente: “me constituí en la dirección antes señalada, fui atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Guillermo Antonio Marrero Barrios, C.I. N° 3.432.553, quien manifestó ser el Gerente de la referida empresa demada, (sic), a quien le impuse de misión”; siendo posteriormente perfeccionada dicha citación por el ciudadano Secretario de este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011, dando cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Alega el demandado la Cuestión Previa prevista en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que carece de faculta expresa para darse por citado en nombre de la empresa demandada, en razón de no ser su representante ni accionista.
Con respecto a las citaciones de las personas jurídicas, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 138:

“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”

Sin embargo, la citada norma no es excluyente ni tampoco es un enunciado taxativo, pues es un hecho notorio la evolución que las personas jurídicas han alcanzado en nuestra sociedad. Así, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 18/04/2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-2385, ha establecido criterio al respecto:

“Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aprobación de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebren en el giro diario de sus funciones. En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida”

Así las cosas este sentenciador, haciendo uso de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, transcrita parcialmente up-supra, considera que el ciudadano Guillermo Marrero Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.432.553, se encuentra revestido de la facultad de actuar en juicio en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN PRINCIPAL, ya que como él mismo lo manifestó es Gerente de la empresa demandada.-
En este sentido, observa este Juzgador, que de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, siendo una persona jurídica esta plenamente citada en el juicio, mas aún cuando el ciudadano GUILLERMO MARRERO BARRIOS, se identificó ante el alguacil de este Tribunal como Gerente de dicha empresa, además no presenta ninguna probanza que indique a quien aquí juzga que no ostenta el cargo de Gerente de la empresa demandada, en consecuencia se declara Sin Lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el numeral 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO ha incoado el ciudadano ROMMEL DEL VALLE SALDIÑA RODRIGUEZ en contra del ciudadano, EMIL JOSE HERNANDEZ y la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN PRINCIPAL, CA.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (08/11/2011), siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS.-
Exp.: 5.269.-
SSD/OM.