REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, ocho (08) de Noviembre del 2.011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000445
PARTE ACTORA: ZOILO JOSE GIL CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy ocho (08) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado el ciudadano: ZOILO JOSE GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 19.979994 contra la empresa: CERVECERÍA POLAR, C.A se hizo presente por la parte actora ZOILO JOSE GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 19.979994 debidamente asistido por MARLENE ESTEVES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.13.995 y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en poder que presenta en este acto, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofrecimiento la parte demandada a efectos de dar por terminado el presente proceso la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 61.115,00) mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 00006532 del B.B.V.A. Banco Provincial de la cta. Nro. 0108-0084-680100124376 por concepto de indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional , en este mismo orden de ideas la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,



Abg. ALBELU VILLARROEL

La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado