REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

Visto el Oficio N° 3098-2011, emanado del Juzgado Primero de Ejecución, donde remite causa penal seguida al ciudadano Ennis Alfredo Esmeja Rojas, para que la misma sea acumulada a la causa penal que cursa por ante este Juzgado; ahora bien, de la revisión del presente asunto observa este juzgador que el penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Viboral, Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.623, quien condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ.

En fecha 20 de septiembre del 2007, se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue revocado porque se evidenció, mediante Oficio N° C.T.C.D.B.U.102-2008, de fecha 21 de Abril del año 2008, por medio del cual la Lcda. Lisbeth Ramos, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja”, informa acerca del incumplimiento del beneficio por parte del residente ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS.

Visto que de las actuaciones llevadas por este Tribunal se evidencia que el penado de autos, posee una causa, signada con el N° BP01-P-2008-001597, por la comisión del delito de Secuestro, en perjuicio de un adolescente, por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Anzoátegui, siendo que el mismo encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Puente Ayala, desde el día 08 de Abril del año 2008, donde posteriormente fue hallado culpable en juicio oral, siendo condenado a una pena de ONCE (11) AÑOS.

En fecha 21 de octubre, se recibe la causa anteriormente señalada signada con el No. BP01-P-2008-001597, para efectos de que fuese acumulada al asunto: RJ01-P-2003-000015, seguido al mismo penado. A efectos de decidir, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: para determinar la competencia del Tribunal a continuar conociendo la causa, establece el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que corresponderá al Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito de mayor pena, y siendo que el delito contenido en la causa BP01-P-2008-001597, contiene una pena superior al asunto: RJ01-P-2003-000015, por tener el agravante de tratarse la víctima un adolescente, por lo que se le impuso la pena de ONCE (11) AÑOS, pena que supera los DIEZ (10) AÑOS, impuesta en el asunto: RJ01-P-2003-000015, por lo que la acumulación correspondería realizarla el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona estado Anzoátegui. Aunado a las razones legales, existen razones de orden práctico, para que conozca un juez de la localidad de Barcelona, primero que el penado ya se encuentra cumpliendo pena en aquella entidad territorial, lo que implicaría tener de manera cercana un juez que vigile el cumplimiento de la pena y le gestiones de manera expedita y sin dilaciones inútiles, todo lo relativo a permisos, traslados al médico, Redenciones y conmutación de pena; es decir, con un juez cercano se le garantizan fehacientemente sus derechos. Para nadie resulta un secreto que cuando los penados están fuera del área territorial de su juez natural, sus requerimientos se materializan de manera tardía. Finalmente en el asunto: RJ01-P-2003-000015, los dos ciudadanos que cumplían pena igualmente, ya les fue extinta la responsabilidad penal, por cumplimiento de la totalidad de la condena, quedando sólo por cumplir un apequeña parte de la misma, el ciudadano Ennis Alfredo Smeja Rojas, mientras que en el asunto BP01-P-2008-001597, los involucrados aun cumplen pena, restando por cumplir un tiempo muy superior.

En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es declinar la competencia en el Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y remitirle copia certificada del asunto RJ01-P-2003-000015, por ser el Tribunal competente para que realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 71 Ord. 1, 77 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Remisión de dichos asuntos para la acumulación de ambas causas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Declinar la competencia en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser el Tribunal competente para que realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas impuestas al penado ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, venezolano, de 46 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Viboral, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 5.394.623. SEGUNDO: Se ordena la Remisión de dichos asuntos para la acumulación de ambas causas RJ01-P-2003-000015 y BP01-P-2008-001597 Y así se decide. Remítanse junto con oficio Copias Certificadas de causa RJ01-P-2003-000015. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Barcelona en Puente Ayala. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.