este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al adolescente: "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño "OMISIS" RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS-DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio; en consecuencia se ordena compulsar las actuaciones que conforman el presente asunto, crear un cuaderno separado y remitirl.....