CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000983
ASUNTO: RP11-P-2009-000983
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 2430 de fecha 30/09/2010 y recibida en fecha 25/10/2010; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Jean Carlos López, titular de Cédula de Identidad Nº 25.622.813, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 16/10/2009, por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Jean Carlos López, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 03/05/2009 hasta fecha 30/09/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Ocho (08) Meses, Diez (10) Días y de Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Jean Carlos López, venezolano, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-12-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 25.622.813, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Lorenzo y Juana López y domiciliado calle Independencia Barrio Ajuro frente al Hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia se acuerda descontar el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: desde 03/05/2009 hasta 08/11/2010; tiene detenido Un (01) Año, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días; (Más la presente Redención) Ocho (08) Meses, Diez (10) Días y de Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Dos (02) Meses y quince (15) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Un (01) Mes; Quince (15) Días; pena que vencerá en fecha: 22/12/2011; y podrá optar a formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Libertad Condicional; a partir del 12/11/2010.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fine de practique el correspondiente examen Psico- social al penado de causa.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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