REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000155
ASUNTO : RP01-D-2010-000155
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano xxxxx, venezolano, natural de xxxxo, titular de la cedula N° xxxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de xxxx años de edad, hijo de xxxxx, residenciado en el xxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO
En fecha 18-06-2009, (folio 184, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, sanciono al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx
En fecha 17-07-2009, (folio 06, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO
En fecha 15-10-2009, (folio 42, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano ordeno del traslado e ingreso del adolescente xxxxxxx, al Internado Judicial de Cumaná.
En fecha 29-04-2010, (folio 101, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, celebro audiencia en la que declino la competencia a esta ciudad de Cumaná.
En fecha 18-05-2010, (folio 112, 4ta pieza) este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, procede a dar entrada a la presente causa y en fecha 04-06-2010, (folio 176, 4ta pieza), impone al adolescente del auto de ejecución y de la declinatoria de la competencia.
En fecha 04-06-2010, (folio 120, 4ta pieza) este Juzgado revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxx; por su participación en un delito contra las personas.
En fecha 29-09-2010, (folio 03, 5ta pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxxx; lleva detenido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
En fecha 26-10-2010, (folio 17, 5ta pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente xxxxx; lleva detenido un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días.
TERCERO
Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx y se observa que tiene cumplido hasta el día de hoy (08-11-2010), un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxx, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula N° xxxx, soltero, nacido en fecha xxxxx, de xxx años de edad, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en el xxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxx, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Rosa María Marcano
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