REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003540
ASUNTO : RP01-P-2010-003540
SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS
Vista la decisión donde SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DANNY JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.631.895, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLY DEL CARMEN PEREDA., Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve consta en el expediente que por decisión dictada en fecha 03 de octubre del año 2010 se Ratifico las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida, en contra del Ciudadano DANNY JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.631.895, y a favor de la ciudadana YOLY DEL CARMEN PEREDA., ahora bien se observa igualmente que se recibe por ante este Tribunal el acto conclusivo de la investigación correspondiendo en el presente caso al Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el N° 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado acordando este Tribunal por decisión de esta misma fecha el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano DANNY JOSÉ REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.631.895, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLY DEL CARMEN PEREDA., circunstancia por la cual se ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ratificadas por este Tribunal a solicitud del Ministerio Público, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MILEINE GUATUCO RIOS
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