CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000319
ASUNTO: RP11-P-2004-000319
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 2432 de fecha 30/09/2010 y recibida por el despacho en fecha 25/10/2010; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Julio Rafael González Rodríguez, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Julio Rafael González Rodríguez; el cual es portador de la Cédula de Identidad N° 12.575.036; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 28/10/2004 al 21/12/2005 y luego del 29/10/2009, hasta la fecha 30/09/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Veintitrés (23) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Once (11) Días y Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Julio Rafael González Rodríguez; el cual es portador de la Cédula de Identidad N° 12.575.036; el cual fue condenado en fecha 14/06/2005, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Simple; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año, Once (11) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 08/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: se encuentra detenido desde el día 22-10-2004, hasta el día de hoy (20-12-2005) tiene un Total de pena cumplida de Un (01) año, un (01) Mes y Veintiocho (28) días, y posteriormente revocado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 10/11/2009; computando con un tiempo de cumplimiento de la medida alternativa de Seis (06) Meses y Catorce (14) días; y sumando un tiempo de pena cumplida desde 22/10/2009 hasta el día de hoy 08/11/2010 con un tiempo de Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días; de con un computo integral de Un Dos (02) Años; Ocho (08) Meses y Diez (10) Días de pena cumplida; sumado con la presente redención con un tiempo redimido de Un (01) año, Once (11) Días y Doce (12) horas y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años ; le falta por cumplir Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, pena que vencerá en fecha 28/06/2011 a las doce (12) horas; podrá optar al Confinamiento de la pena en fecha 28/06/2010 a las Doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado y dirección donde el penado quiere acogerse para los fines de su redención.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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