CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004419
ASUNTO: RP11-P-2007-004419
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 2429; de fecha 30/09/2010; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 09/07/2008; dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Aura Jiménez González y Héctor Jacinto Hernández, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente vivía en la Calle Principal de Altamira, casa S7N, cerca detrás del aeropuerto, casa S/n, de ésta ciudad, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente; por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio de la Ciudadana Rocelys del Valle González Fernández, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 458, 82, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 18/08/2009, hasta la fecha 30/09/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Un (01) Meses y Doce (12) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: LUÍS ANTONIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 16-04-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Aura Jiménez González y Héctor Jacinto Hernández, y domiciliado en Playa de Sal, sector el Matadero, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente vivía en la Calle Principal de Altamira, casa S7N, cerca detrás del aeropuerto, casa S/n, de ésta ciudad, el cual fue condenado en fecha 08/07/2008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido Desde 23/12/2008 hasta la fecha 08/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días; (Más la Redención) de fecha de hoy; con un tiempo Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días; computando un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Cinco (05) Meses y Seis (06) Días; le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años; Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días; que vencerá en fecha: 08/07/2013, y podrá optar a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad alternativa d cumplimientote pena consistente en Régimen Abierto.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de practicar examen PsicoSocial.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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