REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003802
ASUNTO : RP01-P-2009-003802

AUTO ACORDANDO CESE DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADO: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA

Visto el escrito presentado por el ABG. MIGUEL FRANK, en su carácter de Defensor Privado, del penado ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, en donde le solicita a este tribunal el cese de las presentaciones impuesta a su representado, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná.
Este Tribunal antes decidir observa, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha: 13 de Noviembre del 2.009, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta y cinco (255) del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal;
Igualmente observa quien aquí expone que en la celebración de la ya mentada audiencia preliminar el Juzgado de Control en aplicación del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 4° procedió a sustituir la medida de coerción personal al penado ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; evidenciándose igualmente que en fecha 19 de Julio de 2010 este Juzgado impuso al referido penado del auto de ejecución de sentencia condenatoria mediante el cual se dieron inicio a los tramites para la obtención del beneficio al cual opta, aunado a que la referida medida cautelar era con el objeto de que penada se sometiera al proceso para así garantizar la resultas de este, y siendo que actualmente en esta causa el penado se encuentra condenado, habiéndose de esta manera cumplido el objetivo de la referida Medida Cautelar; es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 13 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Segundo de Control al penado: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a las partes así como al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.