Por todas las razones antes expuestas, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por GIAM PIETRO GRIPPI PREVITE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.763.121 y con domicilio en la Calle Bolívar, Nº. 137, frente a la Plaza María Alcalá de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado judicialmente por la profesional del derecho VINCENZINA CASERTA DI MILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.279.423, abogada en ej.....