REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.019.
209° y 160°
Exp. N° 17.145
DEMANDANTE: JOHAN JOSE GARCÍA ASTUDILLO, titular de la
Cédula de Identidad N° V-16.843.428.
APODERADOS: MARGOTH CALDERÓN ARAGUAINAMO y
LUIS RAFAEL MONTES RODRIGUEZ, JOSE
GONZALEZ, ELVIRA GOITIA Y RAMON LEZAMA
ALEJANDRO Inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 91.165, 119.196, 191.218,
138.483,68.939 y 68939, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: (S) ROLANDO DEL JESÚS CORDOVA MOYA, titular
De la Cédula de Identidad N° V-14.976.964 y la Empresa: “CORPORACIÓN INLACA,C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Quinto.
APODERADO (S): ORIANA ALEJANDRA LOPEZ, VERONICA VERGARA,OMAR FUMERO DIAZ, GRISELL ELENA CALDERA MATUTE, e IRIS GERALDINE ZARRAGA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.018, 172.727, 67.414 110.920, 142.794, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la Empresa demandada.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el cómputo que antecede, y por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 18 de Julio 2.019, no dejó constancia por Secretaría del último día para la contestación de la demanda en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Dejar Constancia por Secretaría del último día para la contestación a la demanda. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
FVC-am.
Exp. N° 17.145
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