REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de agosto de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROSARIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.635.989, domiciliado en el Sector Pueblo Solo de Agua Fría de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 450,00 m2 y un área de construcción de 80,00 m2,que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) tanque, puertas de madera cepillada, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas un (01) patio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente que da con caja de agua del sector (30,00 m), SUR: con terreno propiedad de Orlando Rafael Rosario Villarroel (30,00 m), ESTE: con su frente es la referida vía principal de la comunidad de Agua Fría (15,00 m) y OESTE: con terreno propiedad de Orlando Rafael Rosario Villarroel (15,00 m). El referido inmueble tiene asignado código catastral Z.N.C. 19.04.01:168. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALEJANDRO JOSE SALAZAR y AROLDO JOSE FARIAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.884.370 y V-20.124.232, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL ROSARIO VILLARROEL, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas