República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

SOLICITANTES: HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y
ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 08 DE AGOSTO DE 2.019.
EXPEDIENTE: N° 17-8688.

Por escrito de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve, HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.630.117 y V-17.911.597, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 262.930, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
Consta en autos que el día dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos, HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ, en cuya dispositiva dijo: “…Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ…”
Como desde la fecha de la sentencia, dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2.019), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ y ERIKA MAGDALENA VASQUEZ VASQUEZ, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
La Secretaria Temporal

Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal


GIOVANNA CARVAJAL


Sol. N° 17-8688.-
FJT/GC/mef.