ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano WLADIMIR BAUTISTA ROJAS GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 03/02/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.593.121, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ana Josefina Guzmán y Bautista Rojas, residenciado en Juan Antonio, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela básica Juan Antonio, Municipio Ribero, Cariaco Teléfono N 0426-3800622 (MADRE) Estado Sucre, por estar incurso en comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, .....