REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003196
ASUNTO : RP01-P-2013-003196
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JORGE VELASQUEZ, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.097, residenciado en Guaracallar, Casa Nº 16, calle principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre Teléfono 0293-451.06-55, a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, y el abogado privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17656, domicilio procesa en Calle Bolívar, casa Nº 57, Cumaná Estado Sucre. En este mismo acto se le concede la palabra al imputado de autos, quien expone: “Revoco en este acto al defensor público, y designo en su efecto al abogado privado, Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado privado quien presto el debido juramento de Ley, y se comprometió a cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 21/05/2013, siendo aproximadamente las 2:40 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78, del Estado Sucre, se constituyeron a los fines de realizar labores de patrullaje y al pasar por el sitio en la población de Gauracayar II, Municipio Bolívar, Estado Sucre, se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba una construcción dentro de lo denominado franja marina costera, por lo que se le pregunta a un ciudadano que se encontraba allí, quien era el propietario de dicha construcción, manifestando el mismo ser el mismo, quien fue identificado como MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, por lo que le preguntaron nuevamente sobre la permisología, para efectuar dicha actividad, manifestando el ciudadano antes mencionado no poseerlo, en tal sentido procedieron a elabora el correspondiente expediente. Por lo que en este acto imputo al ciudadano MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: La Siembra y Limpieza: La siembra de 15 plantas autóctonas entre coco y uvero; de CAOBANO, en los alrededores de la playa Guracayar II. Limpiar de todos los Desechos sólidos, y la paralización de la remodelación asta tanto no cuente con la permisología emanada del Ministerio del Ambiente. Debiendo ser Supervisado por la Guardia Costera con sede en Golindano.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone al imputado MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco sembra de 15 plantas autóctonas entre coco y uvero; de CAOBANO, en los alrededores de la playa Guracayar II. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensor privado, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MANUEL ANTONIO HEREIDA DURAN, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.097, residenciado en Guaracallar, Casa Nº 16, calle principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre Teléfono 0293-451.06-55; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-LA SIEMBRA Y LIMPIEZA: consistente en sembrar 15 plantas autóctonas entre coco y uvero; en los alrededores de la playa Guracayar II. 2.- LIMPIAR DE TODOS LOS DESECHOS SÓLIDOS, y la paralización de la remodelación hasta tanto no cuente con la permisología emanada del Ministerio del Ambiente. 3.-DEBERÁ SER SUPERVISADO POR LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN GOLINDANO. Comprometiéndose el imputo a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta a la Coordinación De la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Golindano. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADAP
LA SECRETARIA

ABG. DESIRE LÓPEZ GUZMÁN