REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007982
ASUNTO: RP11-P-2012-007982

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia preliminar, en fecha 04 de julio de 2013, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la secretaria de Sala Carmen Rodríguez, y los alguaciles de sala, seguido al imputado RICARDO ANTONIO GOMEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes estando presente: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Con Competencia en Ambiente Abg. Carmen López y el imputado RICARDO ANTONIO GOMEZ. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al imputado RICARDO ANTONIO GOMEZ el cual expone (cito): “Revoco en este acto al Defensor Publico Abg; Jesús Mayz ya que el nunca me ha asistido y por ello son los diferimentos en la presente causa y en su lugar nombre a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave cedula de identidad Nº V.- 6.953.961, inpreabogado 46.269, con domicilio procesal en esta ciudad, es todo.” Acto seguido se deja constancia que fue juramentado el abogado defensor y el mismo es impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 DE La Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO GOMEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICARDO ANTONIO GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo Petra Gomez Y Manuel Ugas, domiciliado en san Juan de Unare calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia; y expone (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor privado, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO GOMEZ, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 DE La Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado RICARDO ANTONIO GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo Petra Gomez Y Manuel Ugas, domiciliado en san Juan de Unare calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar sesenta (60) matas de los árboles naranja y cedro en el mismo sector de la pica sector catuaro”; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solcitud del imputado, quien expone (cito): “No tengo objeción alguna en cuanto a la condición ofrecida por el ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo Petra Gomez Y Manuel Ugas, domiciliado en san Juan de Unare calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia; Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse RICARDO ANTONIO GOMEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ, por la comisión del delito de por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 DE La Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: RICARDO ANTONIO GOMEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Saneamiento de la plaza que queda al frente de la esquina de la capilla y la escuela ubicada en San Juan de Unare. SEGUNDO: Asistir a dos charlas del Ministerio del Ambiente con respecto al uso y manejo de materiales peligrosos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: RICARDO ANTONIO GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo Petra Gómez Y Manuel Ugas, domiciliado en san Juan de Unare calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Saneamiento de la plaza que queda al frente de la esquina de la capilla y la escuela ubicada en San Juan de Unare. SEGUNDO: Asistir a dos charlas del Ministerio del Ambiente con respecto al uso y manejo de materiales peligrosos; todo lo anterior a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 21-10-2013, a las: 11:00 AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE