REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. Nº 10.636.13.
DEMANDANTE: JHERNY JOSE TOVAR GUERRA Y MARIANNYS CAROLINA RAMOS FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JHERNY JOSE TOVAR GUERRA Y MARIANNYS CAROLINA RAMOS FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.590.681 Y 17.955.685 respectivamente, domiciliados el primero en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N y la segunda en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de la Niña Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS.600, 00), mensuales, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (BS. 300.00) quincenales.- Y ASI SE ESTABLECE

SEGUNDO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), adicionales en el mes de Agosto. Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: .- La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), adicionales en el mes de Septiembre. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), adicionales en el mes de Diciembre. Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: Los gastos de medicinas, medicamentos y servicios médicos serán compartidos 50% el padre y 50 % la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO: Los gastos de ropas y calzados serán compartidos por ambos progenitores. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEPTIMO: Las cantidades de dinero serán entregadas personalmente a la progenitora.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JHERNY JOSE TOVAR GUERRA Y MARIANNYS CAROLINA RAMOS FERNANDEZ, por ante la sede de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha jueves (20) de Junio del año 2.013.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es en Guiria de la Playa Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

EXP. N° 10.636.13-
JMG/drm/sjr. -