este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. JESUS GUTIERREZ, en su carácter de defensor del acusado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, nacido el 15-03-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante, soltero, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez, residenciado en la Boca de Sabana, Calla Cardonal, Casa Sin N°, cerca de La Placita, Cumaná, Estado Sucre; se ACUERDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Artículo 256 numerales 3 y 8 con relación al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación CADA OCHO (8) DÍAS ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de DOS (2) FIADORES que devenguen un salario MI.....