Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANGEL JOSE SANCHEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.216.740, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-10-75, hijo de Jeronima Carrion y Francisco Sanchez, residenciado en el Caserío salobre, Calle Principal, Casa S/N, Estado Sucre, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos .....