REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001743
ASUNTO : RP01-P-2011-001743

Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública Primera ELIZABETH BETANCOURT a favor del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 12-04-2011, se decretó en contra del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadano EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.981.660, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Paraíso, Casa S/N°, detrás de la iglesia, Casanay, Estado Sucre, teléfono: 0416-412.73.13 por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BELKIS YARILIS RAUSEO; PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal décima del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía décima del Ministerio Público, para que sean agregados a la causa principal, ya que la misma se encuentra por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR