REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000468
ASUNTO: RP11-P-2007-000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día cuatro (04) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000468, seguido al imputado ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez; encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Militza Guevara de López, no encontrándose presente la victima Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, quien será representada por la Representante del Ministerio Público. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 26-05-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Militza Guevara de López, quien expuso: Como quiera que represento a la victima, en mi Despacho no se ha recibido denuncia de la victima, por ningún concepto contra el imputado, aunado a esto el imputado cumplió con las obligaciones impuestas. Por lo que en virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 26- 05-2008, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, y actualmente no he tenido ni tengo problemas con la victima, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez; quien expuso: Visto que mi representado Simón José Guerra Rodríguez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-05-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y el Defensor Privado, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Simón José Guerra Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 26-05-2008, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Félix Benítez, decreto a favor del ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, Imponiéndole por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: Primera: No visitar, o acercarse a la victima, y la obligación de presentarse cada vez que el delegado de pruebas lo requiera, designándose en este caso a la Unidad Técnica de Régimen Penitenciario. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa, por ante el Sistema Juris 2000, que el ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-05-2008, mediante la cual se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomento mas problemas con la victima; y en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y lo manifestado por la Representante del Ministerio público; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Simón José Guerra Rodríguez, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, nacido el 23-07-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.061.856, hijo de Pedro Guerra y Mery Rodríguez, y domiciliado en el Sector Tacoa, al final de la Calle Principal, Casa S/N, cerca del platanero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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