REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE–CARÚPANO
Carúpano, 08 de Febrero del 2.010
199° Y 150°

Exp. N° 16.549

DEMANDANTES: PDVSA PETRÓLEO S.A.

APODERADO: DANIELA MARIA D´ASCENZO PÉREZ

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: YVER CARRERA, RICHARD CAYONE, JUAN
GAMARDO, ROSAURO GARCÍA, EULIDE
NAVARRO, ANTONIO MANEIRO,
FRANCISCO PADOANI (Padre), FRANCISCO
PADOANI (Hijo) y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
LEIVA.

APODERADO (S): No constituyeron

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 26 de Agosto de 2.009, por la ciudadana DANIELA MARIA D´ASCENZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.889.823, y de este domicilio abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de PDVSA Petróleo, S.A, contra los ciudadanos: YVER CARRERA, RICHARD CAYONE, JUAN GAMARDO, ROSAURO GARCÍA, EULIDE NAVARRO, ANTONIO MANEIRO, FRANCISCO PADOANI (Padre), FRANCISCO PADOANI (Hijo) y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.318.715; 5.902.677; 2.907.634; 4.611.982; 6.955.528; 10.543.665; 317.124 y 9.941.152, y fue admitida en fecha 04 de Septiembre del 2.009, ordenándose a la parte interesada consignar las compulsas respectivas para la notificación de los agraviantes en el presente juicio, en donde se evidencia que desde esa fecha hasta la presente no ha comparecido persona alguna a dar cumplimiento a lo exigido por este Tribunal.
En atención a esta circunstancia considera quien suscribe que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de Amparo a que se contrae la presente de acuerdo al contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como consecuencia de ello, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción.
Con respecto a la conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo desde hace más de seis meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Abandono del Trámite en decisión N° 982 del 06 de Junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los términos siguientes:

“De conformidad con lo expuesto, la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara”.

Así las cosas, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional, expuesto y que este Juzgado asume en su totalidad, en el presente caso al haber transcurrido un lapso que excede al de seis meses, y, no existiendo en el mismo violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe este Tribunal declarar el decaimiento de la Acción por el abandono del trámite por aparte del accionante, y así expresamente se declara.
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a LA Acción de Amparo Constitucional intentada por PDVSA Petróleo, S.A, contra los ciudadanos: YVER CARRERA, RICHARD CAYONE, JUAN GAMARDO, ROSAURO GARCÍA, EULIDE NAVARRO, ANTONIO MANEIRO, FRANCISCO PADOANI (Padre), FRANCISCO PADOANI (Hijo) y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ LEIVA, ambas partes identificadas en autos. Así se decide. Archívese el presente expediente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-rbg.
Exp. N° 16.549.