REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002218
ASUNTO: RP11-P-2009-002218



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Militza Guevara de López, de fecha 08-02-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que ese Despacho Fiscal está en espera de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y faltan diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día dieciséis (16) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día dos (02) de Marzo de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día dieciséis (16) de Febrero de 2010, el cual vencerá el día dos (02) de Marzo de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: Luís Alberto Sánchez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-01-1978, titular de la cédula de identidad N° 17.694.938, de profesión todero, hijo de Ricarda Sánchez y Facundo Sánchez, y residenciado en el Caserío Río Salado, Calle Bolívar, Casa N° 53, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., y las Circunstancias Agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 8°, 9°, 14° y 17° del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.