REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2011-000134



SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2011-000134.

PARTE ACTORA: OCTAVIO SEGUNDO RONDON, venezolano, y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.284.830.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GUZMAN y MANUEL DE JESUS ZAMORA, abogados inscrito en el inpreabogado bajo los N°: 162.647 y 160.793, Representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 19/05/2011, el cual riela al folio 21 y 22 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: LORIPESCA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO y MARCO RIVAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.862 y 103.236, representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 03/06/2011, el cual riela al folio 26 y 27 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de noviembre de 2011, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO RONDON, venezolano, y titular de las Cédula de Identidad Nº 14.284.830, en contra de LORIPESCA C.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los apoderados judiciales del actor OCTAVIO SEGUNDO RONDON , Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogada LUIS GALLARDO y MARCO RIVAS MEDINA, identificados con antelación.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T , los cuales serán cancelado de la siguiente manera:

1.-) Para el día 10 de noviembre de 2011 la cantidad de Bs. 11.250,00.
2.-) Para el día 16 de diciembre de 2011 la cantidad de Bs. 11.250,00.


Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en dos partes como se señalo. Así mismo se ordena a solicitud de partes la devolución del libro, cedula marina y documentos originales.

La representación judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado estar conforme con la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO


Nota en esta misma fecha a las 11am se publico la anterior decisión.


EL SECRETARIO