REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003779
ASUNTO : RP01-P-2009-003779
SE DECRETO SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA
Celebrada como fue en el día de hoy, Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERHANDEZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral De Verificación De Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LAURA PATRICIA URBINA CEDEÑO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la Defensor Público ABG. GERARDO ACOSTA, la víctima ANA ROSA RONDÓN RONDÓN y el imputado de autos. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien manifiesta: “Visto el oficio Nº UTSO-03-Cná.2011-1182, de fecha 09-06-2011, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: que el ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL no se vuelto a meter conmigo es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICO
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 85 oficio Nº UTSO-03-Cná.2011-1182, de fecha 09-06-2011, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-04-2010, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- prohibición de incurrir en algún acto de acoso, intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima y 3- Comparecer por ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le sea designado un delegado de prueba; es por ello que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre; de esta ciudad de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANA ROSA RONDÓN RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.768, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-01-1983, de 26 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado en San Juan de Macarapana, calle la zona, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de ANA ROSA RONDÓN RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del UTSO con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL ACOSTA RENGEL. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 11:44 AM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.
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