Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los Adolescentes OMISSIS (Varios) conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presunta incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña OMISSIS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, los Adolescentes Omissis (varios) (previo traslado de la Comandancia de Policía de Guiria). Acto seguido se le impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado de confianza, designando para los efectos al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, Titular de la Cedula de Identidad N°:3.423.870, inscrito en el IPSA bajo el numero: 61.154 y con domicilio procesal en Edificio Carabobo, piso 02- oficina 2-b. Carúpano Estado Sucre; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes de conformidad con los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña OMISSIS y una vez oídos, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera, el primero de ellos como: OMISSIS 1, quien expuso: “esa niña muchas veces me mandaba mensajes desde hace muchos días y me dice que quiere hacer el amor conmigo, que yo era una mamita, que si yo era gay, entonces yo le decía que era una niña y ella decía que no le importaba, que ella ya había tenido siete, igual yo le decía que era una niña, y ella decía que aguantaba, luego un día me llamo y me dijo que me estaba esperando en el liceo y yo fui, se desnudó y se lanzó en el piso y me decía que le hiciera el amor y entonces yo agarre y como soy un hombre tuve relación con ella y no era virgen ni nada, después volvió a pasar lo mismo y ayer me mando una solicitud y la llame y me dijo que me estaba esperando detrás del liceo y le dije ok yo bajo, y quedé en un acuerdo de ir con los compañeros míos para ir para un bar que le dicen Diablo Rojo, ellos me estaban buscando y le dijeron que estaba por el liceo y ellos fueron para allá y me encontraron y como estaba teniendo relaciones con ella, ella se asustó y ellos me dijeron vamonos, vamonos y ella decía que ellos se lo iban a decir a su mamá, entonces agarro y se quito la ropa de nuevo y se acostó y los muchachos dijeron vístete y vamonos y ella dijo vente, vente y como ella insistió los muchachos dijeron a bueno si tu quieres ok y tuvieron relaciones con ella y lo que ella estaba era risa y risa. Después ella se acomodo el cabello se vistió, se limpio las piernas riéndose y como la mama estaba sospechando porque la mamá la llamo y ella le corto la llamada y se fue. Y una niñita la vio salir y se lo dijo a la mamá y la mamá la jodio y la corto, pero yo no vi bien y yo estaba con un amigo y vi que llegaron los policía buscándome y ya se habían llevado a los amigos míos, me montaron y me llevaron a la jefatura de Yoco y cuando nos iban a trasladar para Guiria, ella se estaba riendo y yo le dije si ríete y la mamá la vio y se puso a llorar. Ella también se monto en la camioneta, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: OMISSIS 2, quien expuso: yo estaba en mi casa con un amigo para ir a buscar a el (señalando a Samuel), para ir a una fiesta y como no lo encontrábamos preguntamos donde estaba y nos dijeron que estaba en el liceo y fui a mi casa y agarre una linterna y fuimos a liceo, cuando llegamos atrás del liceo y los conseguimos teniendo relaciones, la muchacha dijo ay ellos le van a decir a mi mamá, y le dijimos que no íbamos a decir nada, y le dijimos a Samuel vamonos y ella dijo quédense, le dijimos ponte tu ropa para irnos y ella se quito la ropa y le dijimos nosotros nos vamos, no quédense, y se acostó en el piso y dijo que no lo van a hacer? Y fue que lo hicimos con ella también. Es todo. Seguidamente solicita la palabra de el Fiscal del Ministerio Público, y expone: ¿Cuando dices que también lo hizo con la niña a que se refiere? Que hicimos el amor con ella. ¿se refiere a relaciones sexuales? Si. Seguidamente interroga la defensa privada quien expone: ¿Cuando te refieres a que tuviste relación con la niña Omissis tú generaste alguna violencia? No. ¿Ese acto ella te lo propuso, te lo insinuó? SI. Seguidamente se hizo pasar a la sala al tercero y ultimo de ellos, quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: Yo y mi amigo íbamos a una fiesta, Samuel se perdió y yo lo estaba buscando y le pregunte a unos niños si lo habían visto, y me dijeron que se metió en el liceo y cuando fuimos y lo conseguimos ahí con la chama, y le dije vamonos porque yo estaba nervioso, ella dijo no porque le van a decir a mi mamá, entonces ella se denudó provocándolo a uno que si éramos gay porque creía que le íbamos a decir a la mamá. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público, y formuló las siguientes preguntas: ¿Diga usted si sostuvo relaciones sexuales con Omissis? Si. Seguidamente solicita la palabra de palabra a la defensa privada y realiza las siguientes preguntas: ¿Así como manifiestas que tuviste relaciones con la niña Omissis, tu generaste violencia en contra de la niña, la golpeaste? No, ella misma se entrego, no la agarramos ni nada. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presento en este acto, actuaciones mediante las cuales ponen a disposición de este despacho Fiscal a los adolescentes OMISSIS (varios) por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA previstos en el artículos 374 ordinal primero del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña OMISSIS; (Se deja constancia que el fiscal realizó una breve narración de los hechos en su tiempo, modo y lugar) y escuchado lo manifestado por los adolescentes, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557, de la Ley Especial; se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía faltan actuaciones que realizar y les sea impuesta la Medida Privativa de Libertad de las establecidas en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación con el 559 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, Así mismo Solicito se acuerde un análisis de comparación hematica y seminal a las prendas de la victima, también solicito se le practique a la victima el reconocimiento medico legal y solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “En este acto yo voy a solicitar la libertad plena de mis defensivos porque existen reiteradas jurisprudencia que establecen que la Representación Fiscal no me presente un testigo presencial del hecho que se debate, como teniendo jurisprudencia entonces no habiendo testigos que acrediten que ciertamente ellos cometieron el delito. Voy a tomar la palabra de ellos, y la presunción de buena fe existe, y ellos la tienen, aquí ellos hicieron esto por consentimiento de la niña. Promuevo los teléfonos con los mensajes de la niña pidiéndoles a ellos el encuentro. La mamá de la niña los golpeo a ellos. La medicatura forense no tiene horarios, porque si fue anoche bien pudo la Representación Fiscal esperar mañana y hacerle la medicatura forense a la niña y ver que la desfloración es antigua. Si su decisión no es acordar la libertad plena de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito copia simple. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescentes, así como lo argumentos expuestos por el defensor privado; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra las buenas costumbres. Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. Tercero: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento, hace suponer, que el delito contra las buenas costumbres es específicamente el de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal Vigente; Cuarto: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos presuntamente han participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los pre-nombrados adolescentes en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previstos en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal Vigente, aun cuando no constan que haya existido amenazas o violencias empleadas por los adolescentes, la victima del presente procedimiento cuenta con 11 años de edad y por imperativo de la legislación penal Venezolana, le corresponde la misma sanción cuando la victima sea especialmente vulnerable, en razón de su edad o situación y en todo caso cuando sea menor de 13 años de edad; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1°- Acta de de Denuncia Común, de fecha 05-11-2011 realizada por ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana Brígida Marisol López, quien es madre de la victima, y señala las circunstancia de moto tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en los cuales se produjo el abuso de su menor hija, (cursante al folio 05). 2°- Acta de Entrevista, de fecha 05-11-2011, rendida por la victima en el presente asunto, en la cual deja constancia que Omissis (varios) abusaron sexualmente de ella, detrás del liceo de Yoco, como a las 07 horas de la noche, (cursante al folio 04 y su vuelto). 3°- Constancia Medica de fecha 05-11-2011, suscrita por el medico de guardia del hospital Dr. Andrés Gutiérrez, con sede en Guiria, donde se deja constancia que se trata de paciente de 11 años quien es traída por su madre, y refiere abuso sexual, en el examen se observa lesiones en himen, razón por la cual debe ser evaluada por medico forense, (cursante al folio 05); 4°- Acta Policial, de fecha 05-11-2011, suscrita por los funcionarios Ciro González y Maikel Salazar, adscritos a la Estación Policial del Municipio Valdez, en el cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 07); 5°.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, numero 060, de fecha 06-11-2011, suscrita por el funcionario Ciro González, adscrito a la Estación Policial Valdez, en el cual se deja constancia del material colectado la cual consta de una prenda intima de vestir, estampada de corazones de diferentes colores, y la misma guarda relación con los hechos investigados, (cursante al folio 11). 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2011, suscrita por el funcionario Cesar Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentiva del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial del Municipio Valdez con sede en Guiria, relacionado con uno de los delitos Contra la Moral y Las Buenas Costumbres, donde aparecen como presuntos imputados los adolescentes Omissis (varios), (cursante al folio 18). 7.- Inspección Técnica N° 0478, de fecha 06-11-2011, suscrita por los funcionarios Raúl Larez y Cesar Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, practicada en un aula de clase sin numero del liceo Unidad Educativa Creación Yoco, ubicado en dicha localidad, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 19), y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor Privado. En consecuencia conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes: OMISSIS (varios), de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal Vigente; en perjuicio de la niña OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre para lo cual se ordena librar las boletas de detención y junto con oficio remitirlas al ciudadano comandante de Policía de dicha ciudad. CUARTO: Se niega la Libertad Si Restricciones, planteada por el Defensor Privado, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológicas y Sociales a los adolescentes OMISSIS (Varios) debiendo participarle al equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, que dichas evaluaciones deberán ser realizadas el día 11-11-2011, a las 9 horas de la mañana. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, remitiendo las Boletas de Detención e informándole que los prenombrados adolescentes deberán ser trasladado en fecha 11-11-2011, a las 09:00 Am, hasta esta sede Judicial para las Evaluaciones correspondientes. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de practicar las evaluaciones respectivas. Se acuerda el análisis de comparación hematica a las prendas íntima de la victima. Se libraron las boletas y los oficios correspondientes.-
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVÉ