Esta Representación fiscal solicito a Tribunal Quinto de control la prorroga legal en fecha 01-09-06, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en su cuarto aparte, en virtud de que faltaban elementos probatorios que tenían que presentarse en originales, en fecha 05-09-06, los fiscales nacionales comisionados en el presente caso, se hicieron presente con la experticia financiera correspondiente lo que motivo que se realizara la acusación respectiva y se acompañara de los elementos antes descritos, la misma fue presentada en fecha 06-09-06, con sus respectivos soportes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinales 1 y 2, es decir el Ministerio publico, deberá garantiza en los procesos judiciales, el respecto a los Derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, y garantizar la celeridad y .....