REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001810
ASUNTO : RP01-P-2006-001810

AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN


En esta misma fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), se constituyo este el Juzgado Segundo de Control, a fin de imponer de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 31/07/2006, al imputado EMIRO RAMÓN DE LA ROSA BALDAN, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.981, domiciliado en Brasil Sur, Terraza 5, casa S/N, al frente de una casa donde funciona un mercal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la causa signada con el N° RP01-P-2006-001810, y encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Morillo Torrellas, y la Abg. Alina del Carmen García, Defensora Privada del imputado, se procedió a imponerlo de la decisión de fecha 31/07/2006, dictada por el Tribunal Cuarto de Control, donde declaró procedente la solicitud de orden de aprehensión, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y EL DE AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Anderson Ramón Ortiz mata (occiso) y Juan Carlos Ñañez Gamboa, e imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, quien ejerció dicho derecho, y una vez otorgada la palabra al representante Fiscal y a la Defensa Privadas el Tribunal se pronuncio en los siguientes términos:
“Una vez procediendo este Tribunal a imponer al imputado EMIRO RAMÓN DE LA ROSA BALDAN, ya del auto donde el Tribunal Cuarto de Control decretó la Orden de Aprehensión que cursa a los folios 56 al folio 61 de este asunto, la cual fue solicitada por el Fiscal del Ministerio Público el fecha 28-07-2006, por considerar que existían suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del imputado de autos, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y EL DE AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Anderson Ramón Ortiz mata (occiso) y Juan Carlos Ñañez Gamboa, y oído lo expuesto por el imputado y ratificado como ha sido la solicitud de la Orden de Aprehensión por el Fiscal del Ministerio Público, decretada en fecha 31-07-2006 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal debe aclarar que solo le corresponde realizar la imposición de la Orden De Aprensión decretada el 31-07-2006 por el Juzgado Cuarto de Control, al imputado antes identificado, la cual fue acordada por considerar el Tribunal A Quo que existían suficientes elementos de convicción para decretar la misma; en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA mantener la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EMIRO RAMÓN DE LA ROSA BALDAN, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.941.981, por cuanto no han variado los supuestos que llevaron a tomar dicha decisión por el Juez A Quo. Por lo antes expuesto se declara sin lugar el pedimento de la defensa por los argumentos antes señalados. En cuanto al Centro de Reclusión el mismo será Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación en contra del imputado de autos, junto con oficio al Comandante de Policía. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Cuarto de control, líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández

Secretaria

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS