REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002314
ASUNTO : RP01-P-2006-002314


AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA LIBERAD PLENA SOLICITADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 6 de Septiembre del año dos mil seis (2006), se realizo la Audiencia de Presentación de Detenidos en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, presentada por la Dra. Rita Petit, Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del ciudadano FRANCISCO LUIS HERNÁNDEZ FIGUEROA, el cual se encontraba asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Omaira Centeno y una vez concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, esta ratifico su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por considera ésta, que no hay elementos de convicción en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS HERNÁNDEZ FIGUEROA, para pedir una medida de coacción personal. Una vez concedido en derecho de palabra al imputado e impuesto del derecho de ser oídos, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del Precepto Constituciona,l establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa penal propia y si desea declarar, lo hará sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, éste ejerció dicho derecho, y una vez concedida la palabra a la Defensora Pública Abg. OMAIRA CENTENO, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, y visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento:
“La Fiscal Décima solicita la Libertad sin Restricciones del ciudadano FRANCISCO LUIS HERNÁNDEZ FIGUEROA., cédula de identidad 19239671, nacido el 26/04/1983, de 22 años de edad y domiciliado en el barrio Las Palomas, sector el Hueco, casa sin numero de esta ciudad, a quien al momento de ser aprehendido no se le encontró nada en su poder y por ende no se le imputa delito alguno, considera este Tribunal lo más ajustado a Derecho como garante de los derechos constitucionales y con base al principio de afirmación de libertad, una vez analizada la solicitud de la Representante del Ministerio Público y siendo que el mismo es el titular de la acción penal tal y como está establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 282 Ejusdem, acordó con lugar el pedimento Fiscal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO LUIS HERNÁNDEZ FIGUEROA. Así mismo se acordó librar boleta de libertad y el oficio correspondiente, los presentes quedan notificados con la lectura y firma del Acta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió. Cúmplase
La Juez Segundo de Control

Dra. Leonor Pérez Fernández
La Secretaria

Abg. Descree Barreto Santaella