REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000225
ASUNTO : RP01-D-2006-000225


En el día de hoy, seis (06) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las 5:30 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, ARELYS GONZÁLEZ RONDON acompañada de la Secretaria ABG. ANA LUCÍA MARVAL, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2006-000225, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, el Defensor Privado Abg. RUBEN GARCÍA, y el Imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná; quien impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó tener Defensor Privado, el Abg. Rubén García, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, siendo juramentado en este mismo acto. Es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al Imputado XXXXXXXXXXXXXXXpor cuanto en fecha 24-10-04. siendo las 8:20 a.m., Funcionarios del CICPC, deja constancia de las siguiente diligencia policial: “Siendo las 5:00 a.m., iniciando averiguaciones del caso G-744-946, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, trasladándose hasta el Hospital Central de esta ciudad con el objeto de inspeccionar un cadáver relacionado con el presente caso, donde avistaron en una camilla metálica el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ, quien presentó herida punzo penetrante en la región intercostal izquierdo, otra en hombro derecho lado derecho y una cortante en región occipital todas producidas por arma blanca y que los hechos ocurrieron durante una riña colectiva, haciendo una series de señalamiento y solicitud de detención judicial para comparecer a la audiencia preliminar por el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 408 del Código Penal, los cuales se encuentra explanados entre los folios 73 y 75 de la presente causa”. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al Imputado de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el Imputado XXXXXXXXXXXXXXX: “NO querer declarar.” Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Voy a comenzar rechazando la solicitud fiscal por presentar escasos elementos de convicción, al observar las actas procesales podemos observar que el ciudadano Alexander Padrino manifiesta en su declaración que en el bar La Sidra, en Santa Fe se presentó una riña entre dos bandas según él, donde se tuvo como resultado que hubo un occiso y un lesionado pero que él no vio quien lo hizo porque había mucha gente. En las declaraciones de Karina Hernández manifiesta que ella no vio por que no estuvo presente. Son con estos elementos de convicción que solicita el Ministerio Público la Privación de Libertad a quien en ningún momento de suceder los hechos se le ha citado a ninguna autoridad policial llámese policía o fiscalía, se le solicita una orden de aprehensión por ante el Tribunal Tercero de Control por parte la Fiscalía Décima del Ministerio Público, identificándose como adulto violentándose su derecho constitucional como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa y han transcurrido dos años cuando mi defendido fue detenido por la policía de Santa Fe y han pasado más de 60 horas de su detención cuando es puesto a la orden de la Fiscalía de Adolescente para colocarlo a la orden del tribunal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, violentándose de esta manera el debido proceso, consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional, ya que la fiscalía tenía 48 horas para presentarlo ante el tribunal competente, si bien es cierto que la Fiscalía Sexta recibe las actuaciones en el día de ayer a las 6:00 p.m., no obstante el tribunal Primero de Control de adultos remite las actuaciones al tribunal de Adolescente dejándolo en un lapso de 24 horas más detenido, considera esta Defensa que garantizándole a toda persona detenida su respeto a su dignidad humana, a su debido proceso y al derecho a la defensa, si usted mantuviera la privación de mi defendido se estaría realizando una situación ilegítima en cuanto a sus derechos, por lo que solicito se desestime la solicitud fiscal y en el caso de que el tribunal no considerara procedente mi solicitud se le otorgue una Medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA ya que XXXXXXXXX tiene arraigo en la población de Santa fe, es un hombre trabajador, no tiene antecedentes penales, no representa una amenaza para víctima y testigos, y su condición económica no le permitiría evadir la justicia. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 01 transcripción de novedad en al que los funcionarios del CICPC reciben llamadas y dejan constancia que en la morgue del nosocomio de esta ciudad se encuentra el cadáver de un adolescente que responde al nombre de Carlos Javier Hernández. Tercero: Cursa a los folios 05, 18, 24, 29, 52 y 59 del presente expediente actas policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la aprehensión del adolescente Yeiker Alexander Blanca Arcía. Cuarto: Cursa al folio 07, cursa inspección N° 2103 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acuden al la morgue del HUAPA y dejan constancia de las características físicas de la persona fallecida. Quinto: Al folio 08 cursa inspección N° 2704, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso practicad para la fecha de la comisión delictiva. Sexto: Cursa a los folios 13, 19, 25, 26 declaraciones de los ciudadanos Padrino Galindo Alexander José, Karina Margarita Hernández, Audelina del Valle Granadin, José Alberto Pereda Marchan, quienes manifiestan ciertas circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan así mismo hacen referencias a personas que estuvieron presente en el sitio del suceso y presenciaron realmente la comisión delictiva. Séptimo: Al folio 15 cursa protocolo de autopsia N° 381-2004 en el que el experto profesional deja constancia que el adolescente Carlos Javier Hernández, falleció a consecuencia de heridas por arma blanca en tórax con perforación de pulmón izquierdo shock hipovolemico. Octavo: Al folio 16 cursa examen medico legal practicado sobre el ciudadano Padrino Galindo Alexander José, del cual se desprenden que el mismo presentó curación e incapacidad por ocho (8) días, secuelas visibles cicatriz en la cara. Noveno: Al folio 69 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Yeiker Alexander Blanca Arcía, de la cual se desprende que para la fecha de la comisión delictiva el mismo contaba con 17 años de edad. Décimo: Visto que esta Juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, pero motivado a la ausencia de suficientes elementos de convicción así como la practica de diligencia necesarias y urgentes como lo son el llamado de las personas mencionadas en las declaraciones antes señaladas a los fines de que depongan sobre como sucedieron los hechos y quien fue realmente el autor material del mismo. Es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito investigado ameritan como sanción la privación de libertad pero ante los elementos antes señalados considera que lo prudente y ajustado a derecho que el adolescente XXXXXXXXXX, sea sometido a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C y F es decir que el mismo queda obligado a presentarse todos los lunes y viernes ante el Comando Policial de la Población de Santa fe, así mismo se le prohíbe comunicarse con los familiares de la victima. Décimo Primero: En cuanto a los alegatos de la defensa este Tribunal observa que si bien es cierto que su defendido tiene mas de 90 horas privado de su libertad no es menos cierto las actuaciones fueron recibidas por la Fiscalía Sexta del Misterio Público el día de ayer antes de la 6:00 p.m., y puesta ante este Tribunal Segundo de Control dentro del lapso de 24 horas más detenido, es decir que tanto la Fiscalía del Ministerio Público como este despacho han actuado bajo el marco legal y constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con parcialmente con lugar la solicitud de Defensor. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga la libertad con restricciones al Adolescente al XXXXXXXXXXXXXXXXXX; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, previsto en el articulo 408 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Hernández, quedando el mismo sometido a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales C y F es decir que el mismo queda obligado a presentarse todos los lunes y viernes ante el Comando Policial de la Población de Santa fe, así mismo se le prohíbe comunicarse con los familiares de la victima. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y parcialmente con lugar lo solicitado la Defensa Privada del adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 de la tarde.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

DEFENSA,
ABG. RUBÉN GARCÍA

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO
ALGUACIL,
ELFO BASTARDO
SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL