REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Recibido oficio Nro.- 279, de fecha 05/09/2006, emitido por el Director del Internado Judicial de Cumana, referido a la solicitud de traslado de ese internado, del interno Jesús Elías Urrieta Álvarez, encontrándose los tribunales de receso judicial tal como lo dispuso, la Resolución N° 72, publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09-08-2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, en virtud de lo cual NO HAY DESPACHO, sin embargo refiriéndose esta solicitud a un asunto relacionado con una persona detenida por una causa llevada ante este tribunal de juicio, se HABILITA EL TIEMPO NECESARIO, para el proveimiento y la tramitación que este caso requiere. En tal sentido este Tribunal provee de la forma siguiente: Visto oficio N° 280, de fecha 5/09/2006, suscrito por el TSU Luis Villacinda; Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para trasladar al interno Jesús Elías Urrieta Álvarez , titular de la cedula de identidad Nro.- 10.951.063, hasta el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano; este Juzgado lo NIEGA en virtud que en fecha 28/08/2006, este Tribunal autorizo el traslado del prenombrado procesado, hasta sede de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde permanecerá en calidad de deposito a la orden de este despacho.
Ahora bien, el Director del Internado judicial en su escrito no fundamenta las razones por las cuales el prenombrado procesado no fue recibido en la Comandancia General de Policía, existiendo un pronunciamiento judicial de fecha 28/08/2006. Así se decide. Líbrese oficio al Director del Internado participando la negativa del traslado CÚMPLASE.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.







LA SECRETARIA,



Abg. KAREN VILLAMIZAR