REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003819
ASUNTO: RP11-S-2004-003819

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA


En el día de hoy 7 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la secretaria Abg. Maria Pereira, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Prorroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-S-2004-003819, solicitada por el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Comisionado para la Materia de Droga, Abg. Ángel Díaz, acto seguido se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Comisionado para la Materia de Droga, Abg. Ángel Díaz, la Defensor Privado Abg. Emira Márquez y la imputada Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación fiscal solicito a Tribunal Quinto de control la prorroga legal en fecha 01-09-06, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en su cuarto aparte, en virtud de que faltaban elementos probatorios que tenían que presentarse en originales, en fecha 05-09-06, los fiscales nacionales comisionados en el presente caso, se hicieron presente con la experticia financiera correspondiente lo que motivo que se realizara la acusación respectiva y se acompañara de los elementos antes descritos, la misma fue presentada en fecha 06-09-06, con sus respectivos soportes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinales 1 y 2, es decir el Ministerio publico, deberá garantiza en los procesos judiciales, el respecto a los Derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica, y garantizar la celeridad y buena marcha de la Administración de justicia el juicio previo y el debido proceso, en lo que en virtud de lo antes manifestado esta Representación fiscal, desiste de la prorroga solicitada en aras de la celeridad y buena marcha de la Administración de justicia. Es todo., acto seguido se le cede la palabra la imputada quien exponen: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, venezolana, Mayor de Edad. Cedula de Identidad: 5.914.661, oficio docente, hija Mario Sánchez y Mariza Carolina de Sánchez, soltera, fecha de nacimiento 26-11-69, domiciliado en: Caurantica, Guiria de la Costa, vía Rió Salado, Municipio Valdez, Estado Sucre. Quien manifestó: No tener nada que decir al respecto. Es todo, acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito con urgencia del caso la copia simple de la Acusación, asimismo no tengo ninguna Objeción con lo expuesto en Sala por el Fiscal Del Ministerio Público. Es todo. -, acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, donde desiste de la solicitud de prorroga, en virtud de que presento en el día de ayer, formal escrito de acusación, oído lo manifestado por la imputada, y lo expuesto por la Defensa Privada, esta Juzgadora acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal Del Ministerio Público, en donde desiste la solicitud de prorroga, por cuanto presento escrito de acusación, es por lo que en consecuencia se acuerda por auto separado fijar la Audiencia Preliminar, en la Causa Seguida a la imputada: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, venezolana, Mayor de Edad. Cedula de Identidad: 5.914.661, oficio docente, hija Mario Sánchez y Mariza Carolina de Sánchez, soltera, fecha de nacimiento 26-11-69, domiciliado en: Caurantica, Guiria de la Costa, vía Rió Salado, Municipio Valdez, Estado Sucre. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y copia se la Acusación solicitada por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández.
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Ángel Díaz
La Defensor Privada

Abg. Emira Márquez El Imputado
Marilitza Josefina Sánchez Zomovil
La Secretaria

Abog. Maria Pereira El Alguacil