REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Septiembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002342
ASUNTO: RP11-P-2006-002342

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público y lo expresado por la Defensa, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio dos (02) del presente asunto, escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Ángel Díaz, mediante el cual, solicita a este Tribunal, la prórroga de 15 días, para presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente asunto; alegando que hasta la presente fecha no ha recibido el resultado de la experticia Química y Botánica, solicitadas por ese despacho, para el total esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 08 de agosto del año en curso, se realizó la audiencia de presentación de imputados, y decisión del Tribunal mediante la cual, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: José Luis Hernández, Asunción del Valle Hernández y Yoliver Hernández, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo cual se infiere, que la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, se efectuó dentro del lapso que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a ello, y considerando que uno de los fines de la investigación es recabar todo cuanto sea menester, tanto para imputar como para exculpar a los investigados; por lo que estando pendientes tales diligencias, no es posible dar por terminada la fase preparatoria, en el lapso de 30 días a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera procedente la solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Con relación a la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una medida cautelar menos gravosa, para los imputados, solicitada por la defensa, éste Tribunal niega la misma, en virtud de que a criterio de quien decide, no han variado los supuestos conforme a los cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad, aunado al hecho de que existe criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09-11-2005, sobre la imposibilidad de obtener en caso de drogas, medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad, cuando la misma haya sido decretada y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de 15 días continuos, CONTADOS A PARTIR DEL 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, todo de conformidad con el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa, para los imputados, solicitada por la defensa, éste Tribunal niega la misma, en virtud de que a criterio de quien decide no han variado los supuestos conforme a los cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad, aunado al hecho de que existe criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09-11-2005, sobre la imposibilidad de obtener en caso de drogas, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación de Libertad, cuando la misma haya sido decretada y así se decide. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en Materia de Drogas, a fin de que proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente, y agregar las presentes actuaciones a la causa principal; ya que estas son actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta