REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002791
ASUNTO: RP11-P-2006-002791

ORDEN DE APREHENSION

Visto la solicitud realizada por el Abogado Pedro Navarro, en su Carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal acuerde ORDEN DE APREHENSION, en contra de el imputado: Luis Jose Diaz Martinez, de Conformidad con lo establecido en los Articulos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Articulo 251 ordinales 3° y 5° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° Constitucional.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta el Representante Fiscal: en su escrito de acusación, que el mencionado imputado de autos : Luis Jose Diaz Martinez, apodado (Pancho) se encuentra incurso en la comisión de el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano José Javier Carreño García, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan 1) que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2) existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participes en la comisión del hecho punible que se investiga, 3) Están dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto de la investigación, en virtud de la pena que podría llegársele a imponérsele en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual del imputado, asi mismo se presume que existe peligro de fuga, en virtud de que son hechos punibles que ocasionan penas privativas de libertad, existe peligro de obstaculización en virtud de que el imputado puede influir para que testigos, victimas o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo asi en peligro la investigación de la verdad y la realización de la justicia. Razón por la cual considera aquí quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250, ordinales 1°,2° y 3° Articulo 251 ordinales 3° y 5°, parágrafo Primero y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSION de el imputado: Luis Jose Diaz Martinez, apodado (Pancho) Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad, V-13.075.682, soltero, de profesión u oficio indefinido hijo de Esteban Díaz y Jova Josefina Martínez, y domiciliado en Guiria de la Playa, Sector el Tanque, casa S/N: Carúpano. Estado Sucre. en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano José Javier Carreño García. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 250, ordinales 1°, 2°, y 3° y Articulo 251 ordinales 3° y 5° y Articulo 252 ordinal1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano. Estado Sucre y al Comandante de Policia de este Municipio Bermudez, a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado imputado y la pongan a la orden de la Fiscalia Septima del Ministerio Público. Líbrense los Respectivos oficios. y Notifíquese. Remítase el asunto a la fiscalia Septima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Ysmenia Fernández H.
La secretaria.

Abg. Maria Pereira.