este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 471 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.368.183, nacido el día 03-07-74, de 32 años de edad, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, residenciado en La Llanada, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-414-66-93; en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde qued.....