REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004640
ASUNTO : RP01-P-2008-004640

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: TEODORO IRINEO JIMÉNEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de auto de cómputo donde se refleje el tiempo de régimen de presentación y duración de pena, todo ello a favor del penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, hecho por la ABG. YOLANDA MORENO VILLARROEL, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Edif. sede Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, en frente del SEBIN, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se aprecia que mediante decisión de fecha 13 de Marzo de 2012, este Juzgado y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL al penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual culminaría el 29-01-2014 A LAS DOCE (12) HORAS, debiendo cumplir las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones, todo ello bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, ubicada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para posteriormente y mediante decisión de este Juzgado de fecha 18 de Junio de 2013, acordó TRANSFERIR el cumplimiento de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional a la Unidad Técnica de Supervisión No. 06, Ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506; remitiéndole a tal efecto copias certificada de la decisión de fecha: 13 de Marzo de 2012 y del presente auto.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 23 de OCTUBRE de 2008 hasta el día 13 de MARZO de 2012, (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL), por lo que tiene cumplida en físico una pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
1era. Redención de fecha 16/06/2010: OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS,
Desde el día 12 de MAYO de 2012, hasta el día de hoy 07 de AGOSTO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (07-08-2013) DE: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 de ENERO del año 2.014 a las 12 horas del día.


DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado TEODORO IRINEO JIMÉNEZ, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9055264, de oficio comerciante, nacido en Carúpano Estado Sucre, residenciado en el caserío de Casanay Caripito, casa 57, del sector Parare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07-08-2013): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 30 de ENERO del año 2.014 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Edif. sede Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, en frente del SEBIN, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, (envíese además vía fax). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.