REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 07 de Agosto de 2013

203° y 154°

Visto el escrito que antecede, constante de tres (3) folios útiles, y sus anexos, presentado por el ciudadano CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.039.079, debidamente asistido por la Abogada JESTINE M. BENAVIDES DE GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad NªV-1.190.430 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 24.953; mediante el cual solicita la ejecución de la sentencia de este Tribunal, de fecha 21 de Abril de 2005, dictada en Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, en contra de la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.040.066, el Tribunal para pronunciarse observa:

Manifiesta el solicitante, que ante tantas injusticias puestas en práctica por la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, en contra de su persona, sus derechos humanos y derechos de propiedad sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Comunidad Conyugal, se vio precisado acudir por vía de Amparo Constitucional en contra de la mencionada ciudadana, por ante este Juzgado de Municipio Valdez, que la acción de amparo fue declarada Con Lugar, y que en el dispositivo del fallo se ordenó que se le permitiera habitar el inmueble ubicado en la Calle Juncal, Casa Nª 59 de la Parroquia Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Que para la fecha en que se dictó la sentencia en el Recurso de Amparo, el Tribunal Ejecutor de Medidas lo desalojó del inmueble, y que la ciudadana JUVENCIADEL VALLE NORIEGA, en franco desacato tanto a lo ejecutado como a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, en forma violenta e ilegal y sin su consentimiento ordenó a un pareja con niños menores que se introdujeran y ocuparan el inmueble de la comunidad conyugal antes de que él llegara, con el propósito de que la sentencia de amparo constitucional no se pudiera ejecutar completamente. Que la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA conjuntamente con dos de los hijos del matrimonio, mediante un documento forjado pretendieron apropiarse del referido inmueble, por lo que se vio obligado a demandar por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, la NULIDAD ABSOLUTA de tal documento. Que por todos los hechos expuestos es por lo que acude ante esta Instancia a formular formal denuncia en contra del ciudadano JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, por desacato de la Sentencia definitivamente firme de Amparo Constitucional, y solicita que este Tribunal decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia. Consigna copia Certificada de la Sentencia recaída en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto y copia certificada de la sentencia dictada en el juicio de Nulidad de Documento.

Analizado tanto el escrito de solicitud de ejecución como los recaudos consignados, esta Juzgadora observa, que si bien es cierto que el inmueble sobre el cual el solicitante pide se ejecute la sentencia, está destinado tanto a uso comercial como a vivienda familiar, es sobre esto último por lo cual denuncia por desacato a la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el Recurso de Amparo Constitucional que fuera decidido su favor, y además pide se ejecute dicha sentencia y se le restituya el derecho de habitar el inmueble, por cuanto le pertenece el 50% del mismo por haber sido adquirido en la unión matrimonial.

Pues bien, no obstante que lo solicitado por el ciudadano CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, no es propiamente dicho una desocupación o desalojo, considera esta Juzgadora que al acordar la ejecución de la sentencia, con la finalidad de ordenar su derecho de habitar el inmueble anteriormente descrito, se estaría procediendo tácitamente al desalojo o desocupación arbitraria de la familia, que el propio solicitante manifiesta ocupan el inmueble por habérselo permitido de manera violenta e ilegal la ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, , lo cual esta expresamente prohibido por la Ley, y siendo ello así, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, NIEGA lo solicitado hasta tanto se de cumplimiento con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide.-.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud S/N.-