REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000005
ASUNTO : RL01-P-2001-000005

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CELESTINO RAFAEL MARVAL.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de auto de cómputo donde se refleje el tiempo de régimen de presentación y duración de pena, todo ello a favor del penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.706.847, hecho por la ABG. YOLANDA MORENO VILLARROEL, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Edif. sede Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, en frente del SEBIN, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.706.847, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3° del Código Penal.
Así mismo se aprecia que mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2012, este Juzgado y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL al penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, plenamente identificado en autos, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, debiendo cumplir las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones, todo ello bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión No. 06, Ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de Detención: desde el día 29 de FEBRERO de 2000, hasta el día 12 de MARZO del 2012, (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL), para un total de pena física cumplida de: DOCE (12) AÑOS Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO.
1era. Redención (04-06-2.003): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS,
2da. Redención (14-06-2.003): SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS
Desde el día 13 de MARZO de 2012, hasta el día de hoy 07 de AGOSTO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (07-08-2013) DE: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de MARZO del año 2.018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado CELESTINO RAFAEL MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.706.847, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07-08-2013): QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de MARZO del año 2.018 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 06, Ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Edif. sede Prefectura del Municipio Mariño, piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, en frente del SEBIN, Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0295-2636506, (envíese además vía fax). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.