REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000220
ASUNTO: RP11-D-2013-000220

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MOARAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 13080-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS;, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido a la prenombrada adolescente, en virtud de que no se puede corroborar la participación de la hoy joven adulta OMISSIS;, debido a que de la lectura de las presentes actas no se evidencia ninguna fuente probatoria, que corrobore la participación de la misma, en la presente investigación, ya que, no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por la presunta victima la ciudadana OMISSIS;, no existiendo en consecuencia las fuentes probatorias, permitidas en la Ley para determinar la participación de la referida imputada en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adulta OMISSIS;, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 13080-2013; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSIS; previamente identificada en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS;; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial


Abg. RORAIMA ORTIZ