REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 07 de Agosto de 2.013
203° y 154°

Vista la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el ciudadano HECTOR RAMON VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.114, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141; y de este domicilio contra los ciudadanos AILAYALY COROMOTO RUIZ DE SISCO, VIRGINIA MARGARITA PACHECO CABRERA, LUIS ROSARIO RUIZ SILVA, DEIBI JOSE RUIZ PACHECO y CESAR AUGUSTO SISCO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.731.038, V- 4.948.916, V- 5.863.553, V- 16.396.739 y V- 12.885.476 respectivamente y domiciliados en la población de Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho, désele entrada en los libros de causas bajo el N° 5.772-13.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa que la presente demanda excede la cuantía de este juzgado.- En tal sentido, en atención en lo dispuesto en el Artículo 1° de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara su incompetencia por la cuantía, para conocer de la presente causa; y en consecuencia DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Al cual deberá remitirse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U ALBERTO VILLALBA.-

Exp. N° 5.772-13.-
SSD/AV/tv.-