Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de las victimas ciudadana LUISA MARÍA MATA, de 65 años de edad, identificada con la cedula de identidad N° 3.945.346, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, y domiciliada en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige, (la casa que está al lado de la bodega, en toda en toda la esquina, Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y sus grupo familiar; SEGUNDO: Se acuerda realizar recorridos policiales constantes y visitas domiciliarias, por las adyacencias y en el propio domicilio de la referida victima, ubicado en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige,.....