Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000149
ASUNTO: RP11-D-2008-000149



Resolución Acordando con Lugar Medida de Protección

Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre, Dr. GERSÓN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en la cual conforme a los artículos 285 numerales 1 y 6, ultimo aparte del artículo 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numerales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita medida de protección a favor de la ciudadana LUISA MARÍA MATA, de 65 años de edad, identificado con la cedula de identidad N° 3.945.346, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, y domiciliada en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige, (la casa que está al lado de la bodega, en toda en toda la esquina, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; victima indirecta en fase de investigación, por ser la esposa del occiso, LUIS NIEVES BRITO, quien falleció en esta ciudad de Carúpano, en la investigación penal llevada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, identificada con el N° 19- F6-2C-0156-07, en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de nuestra Legislación Penal Vigente: Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Manifiesta el representante Superior del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de ese Superior Despacho, la ciudadana LUISA MARÍA MATA, esposa de la victima en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19- F6-2C-0156-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, manifestando según acta que anexa a dicho escrito el temor que siente por la integridad física de ella y la de su familia, ante las amenazas de muerte de que están siendo objeto por parte de los prenombrados adolescentes, quienes llegan con pistola en mano echando plomo, y a veces llegan en moto con pistolas en la cintura, ella vive temerosa, porque a su hija Vallita que vive en Villa Jardín, de San Martín, le dijeron que el tal Yiyo, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial, amenazó a su hermano Amalio Amador Brito, así como a su hija Arelys Brito, que siente mucho temor porque ellos trabajan y el Chupa Cabra y el Pica Piedra, están sueltos, en el barrio tirando plomo, y aterrizando a todo el mundo. a quienes el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes Decretó Sobreseimiento Provisional, en fecha 17-04-2008, y que en virtud de ello solicita medida de protección; Finalmente indica la Fiscalía actuante que cumplido los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Especial, se Decrete medida de Protección a favor de la ciudadana LUISA MARÍA MATA, y su núcleo familiar, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada sea de PROTECCIÓN POLICIAL, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS, por el domicilio de las victimas, prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujeto Procesal, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Municipio Bermúdez, por un lapso de tres (03) meses.

Así mismo anexa a la solicitud fiscal, acta de entrevista levantada por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en la cual quedó asentada la declaración rendida por la ciudadana LUISA MARÍA MATA, representante de la victima el hoy occiso LUIS NIEVES BRITO CARRERA.

Tenemos que ante tal requerimiento de Medida de Protección, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 30….”El estado protegerá a las victimas de delitos comunes”; el artículo 55…. “toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…….”

Tomando en consideración la regulación de los principios contenidos en el proceso penal acusatorio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional, lo encontramos en el artículo 285 numeral 4 del texto constitucional, y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “la protección de las victimas serán también objetivos del proceso penal….”.

En este orden de ideas dispone el artículo 120 literal “c” del referido código “que toda persona considerada victima, aunque no se haya constituido como querellante podrá solicitar en el proceso penal, medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia….”.

Ahora bien, de lo expuesto por el Ministerio Público y dado que ciertamente consta del acta levantada a la ciudadana LUISA MARÍA MATA, por ante ese superior despacho, el peligro a la integridad física de ella y de sus hijos, AMALIO AMADOR BRITO, VALLITA BRITO Y ARELYS BRITO, y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la protección de la victima frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia, y siendo que en el proceso en estudio, los imputados son adolescentes y las victimas son adultos, siendo entonces de la facultad y competencia de este Jugado el conocimiento de la misma, conforme al artículo 662 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia y a fin de materializarse tal mandato debe declararse con lugar la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de las victimas LUISA MARÍA MATA, AMALIO AMADOR BRITO, VALLITA BRITO Y ARELYS BRITO, planteada por el ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre, con fundamento en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y 30 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de las victimas ciudadana LUISA MARÍA MATA, de 65 años de edad, identificada con la cedula de identidad N° 3.945.346, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, y domiciliada en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige, (la casa que está al lado de la bodega, en toda en toda la esquina, Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y sus grupo familiar; SEGUNDO: Se acuerda realizar recorridos policiales constantes y visitas domiciliarias, por las adyacencias y en el propio domicilio de la referida victima, ubicado en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige, (la casa que está al lado de la bodega, en toda en toda la esquina, Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la de sus tres hijos AMALIO AMADOR BRITO, quien trabaja en el mercado popular de de esta ciudad, VALLITA BRITO, quien reside en la Urbanización de Villa Jardín, de San Martín, y ARELYS BRITO, quien se desempeña como peluquera, en la Barbería Los Compadres, ubicada en la calle Monagas de esta misma ciudad, y en horario comprendido entre las nueve (09) de la mañana y hasta las seis (6) de la tarde, por un lapso de Tres meses (90) días, contados a partir de la presente fecha, labor que se encomienda a cargo de funcionarios policiales adscritos al Comando de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre. TERCERO: Se solicita la completa disposición de los funcionarios de seguridad de dicho Comando a estar presto a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la victima, y a su grupo familiar, cuando ésta, así lo requiera. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la obligación de dar estricto cumplimiento a la medida de Protección acordada, quienes deberán ponerse en contacto con la ciudadana, LUISA MARÍA MATA, de 65 años de edad, identificada con la cedula de identidad N° 3.945.346, de estado civil Viuda, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, ubicada en la calle Páez, casa N° 82, de color verde con beige, (la casa que está al lado de la bodega, en toda en toda la esquina, Valle Nuevo de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Particípese al ciudadano Fiscal Superior del Estado Sucre. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese los oficios correspondientes
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO