Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO MARIN, representado por los Abogados en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO y JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.603 y 91.309, en contra de la Sociedad Mercantil "EMPRESA NATO", C.A, representada por su presidente, ciudadano INNOCENSO NATOLI PASSANISI, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA y ZORINA VELASQUEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.460.771 y 5.703.751 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.351 y 65.231.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, "EMPRESA NATO" C.A.
TERCERO: Por con.....