REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001562
ASUNTO : RP01-P-2008-001562


RESOLUCION ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Realizada la audiencia oral con ocasión a solicitud de vehículo en la causa N: RP01-P-2008-001562. La Defensora Pública Abogada SUSANA BOADA , expone: Solicito que se le entregue el vehículo en virtud de que se le esta causando un daño irreparable, en virtud de que el mismo se encuentra en el estacionamiento el faro, así mismo solicito se le devuelva a mi defendido los documentos originales que cursa del folio 43 al 52, previa certificación de las copias fotostática.
Se concede la palabra al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. quien expone: Esta representación fiscal ratifica el escrito de fecha 16 de mayo de 2008, que cursa al folio 69 del presente asunto en el cual esta representación fiscal niega la entrega del referido vehículo, solicito copias de la presente acta .

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Del análisis de todos los elementos cursantes al proceso y valorados bajo apreciación racional, se evidencia que el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12272477, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en primera calle de la Granja, casa numero 112, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, conforme su propia aseveración que se compagina con el documento de compra-venta autenticado que consignara en la oportunidad , adquirió el vehículo en cuestión desde el 04-04-2008, y que lo mantuvo en su uso hasta el momento en que le fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con respecto a dicho bien objeto de averiguación, no cursa a las actuaciones persona alguna que alegare derechos sobre el mismo, además que conforme a todo ello, quien decide, en consideración a las diferentes advertencia hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a que cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor de buena fe del bien, y que fuera demostrada en autos, se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales, específicamente en la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12272477, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en primera calle de la Granja, casa numero 112, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, quien conforme documento autenticado cursante en autos ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y quien ha venido ejerciendo de derechos de uso y disfrute sobre el mismo, es por lo que este Despacho lo considera poseedor de buena fe, y por ende estima procedente la entrega del bien retenido-, . Seguidamente, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de que el vehículo en mención no esta siendo solicitado por autoridad alguna, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial por lo que en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, quien se encuentra en la Obligación de Presentarlo ante el órgano investigador de ser requerido el vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, AÑO 98,USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR XWV314885, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC516XWV314885, PLACA: ABF73F . Se observa que cursa a los folios 43 AL 52 documentos que acreditan la Titularidad , en consecuencia de ello el referido Ciudadano ALBERTO RAFAEL CASTRO LACHEA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12272477, de estado civil soltero, comerciante, residenciado en primera calle de la Granja, casa numero 112, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre,. Librese en consecuencia Oficio al encargado del Estacionamiento “EL FARO”, a fin de que haga la entrega material de Vehículo en cuestión y así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las Partes y remítanse las presentes Actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Publico
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG . JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL