REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002744
ASUNTO: RP11-P-2007-002744
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ANGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 02-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.075, hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y domiciliado en Guatapanáre, calle La Campesina, cerca de la iglesia. Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre; quien fue CONDENADO, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04)) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, consistentes en Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: El penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, está detenido desde el día 18/08/2007, según acta policial cursante al folio 02 del presente asunto, hasta el día de hoy 07/08/2008, tiene una pena física cumplida de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 07-08-2008 de DOS (02) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 10-07-2011.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado ANGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, quien hasta el día de hoy 07/08/2008, tiene una pena física cumplida de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS DE PRISIÓN, más una primera redención de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 07-08-2008 de DOS (02) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 10-07-2011.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
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